INTRODUCCIÓN
El artículo 13 de la Norma para el Aseguramiento de la Calidad de la Información Estadística y Geográfica del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Norma) estipula que, para evaluar la calidad de la Información Estadística y Geográfica, las Unidades Administrativas, como mínimo, deberán calcular los indicadores de calidad y aplicar las metodologías de evaluación en los términos y periodicidad aprobados por el Comité. De acuerdo con el artículo 18 de la citada Norma, las Unidades Administrativas informarán al Comité los resultados de los indicadores y evaluaciones aplicados a los Procesos de Producción a su cargo, los cuales serán integrados en el Informe Anual de Resultados del Comité.
Considerando lo anterior y, para efectos de las atribuciones del Comité conforme al artículo 26 fracción IV de la Norma, se presenta la información del siguiente indicador de calidad.
1. MARCO DE REFERENCIA DEL INDICADOR
a) El reporte se deberá realizar a más tardar a los 30 días naturales contados a partir de la publicación de la información del proceso de producción,
b) Se deberá usar el formato definido por el Grupo de Trabajo,
c) Para cada proceso de producción se incluirá en la sección de metadatos una nota técnica explicando el algoritmo usado para su cálculo.
De uso interno puede servir para retroalimentar a los responsables de los registros administrativos con el fin de reducir la no respuesta y casos con información no admisible, así como mejorar o concretar protocolos de intercambio con los proveedores de información. Además, sirve para analizar la conveniencia de usar métodos de imputación o alguna acción para homologar conceptos.
De uso externo para que los usuarios de la información pueden tomar las precauciones necesarias al usar la información en caso de observar patrones que pudieran indicar la existencia de un sesgo a causa de la no respuesta.
Se propone que en un principio este indicador sólo sea de uso interno.
• Industria Minerometalúrgica (EIMM)
Justificación.- El registro administrativo aprovechado estadísticamente por este proceso de producción es el Directorio de Empresas del Sector Minero Metalúrgico de la Secretaría de Economía, el cual sirve como marco para determinar el universo de la estadística. Bajo ese contexto, se determinó que este tipo de procesos de producción que usan el registro administrativo como marco del universo a captar deben de contar con IPE específicos que se plantearán a futuro por el CoAC.
• Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)
Justificación.- El registro administrativo aprovechado estadísticamente por este programa es el Directorio de Programas y Empresas IMMEX de la Secretaría de Economía, el cual sirve como marco para determinar el universo de la estadística. Bajo ese contexto, se determinó que este tipo de programas que usan el registro administrativo como marco del universo a captar deben de contar con IPE específicos que se plantearán conjuntamente con el CoAC.
• Balanza Comercial de Mercancías de México (BCMM)
Justificación.- El registro administrativo fuente son los registros de comercio exterior que provee el Servicio de Administración Tributaria, los cuales permiten determinar el marco estadístico de los pedimentos aduanales, por eso los IPE actuales no son aplicables y es necesario el diseño de indicadores específicos que se plantearán a futuro ante el CoAC.
• Vinculación de Registros Administrativos (VRA)
Justificación.- Los resultados de la vinculación estadística se obtienen a partir del uso de diversos procesos de producción del INEGI (RENEM, Encuestas Económicas, Censos Económicos, Registros Administrativos, principalmente), por lo que los IPE actuales no son aplicables y es necesario evaluar con el CoAC, la elaboración de indicadores específicos.
• Estadísticas de Comercio Internacional de Servicios y Digitalización (RAECIS)
Justificación.- Esta estadística se encuentra en la fase de diseño, por lo que por el momento no se cuenta con IPE; sin embargo, en un futuro se evaluará plantear al CoAC el desarrollo de IPE al ser un proceso de producción que se alimentará de diversas fuentes de registros administrativos. • Registro Estadístico de Negocios de México (RENEM).
• Registro Estadístico de Negocios de México (RENEM)
Justificación.- Los IPE actuales no son aplicables al RENEM, ya que este programa no es un registro administrativo. En el CoAC se determinó que este tipo de programas deben contar con IPE específicos que serán planteados en un futuro.
• Estadísticas de Comercio Internacional de Servicios y Digitalización (EDI)
Justificación.- Los IPE actuales no son aplicables al EDI, ya que este programa no es un registro administrativo; cabe señalar que se trata de un programa de Estadística Experimental.
• United Nations Economic Commission for Europe (UNECE). Quality Indicators for the Generic Statistical Business Process Model (GSBPM) ‐ For Statistics derived from Surveys and Administrative Data Sources. 2017.
Enrique de Alba, Vicepresidente del INEGI.
Gonzalo Pérez de la Cruz, director en la Coordinación de asesores.
Eric Rodríguez Herrera, Director de Planeación de la Vicepresidencia (SNIDS).
Gerardo Durand Alcántara, Director General Adjunto de Registros Administrativos Económicos (DGEE).
Lázaro Trujillo Hernández, Director de Estadísticas Económicas de Registros Administrativos (DGEE).
Hugo Hernández Ramos, Director de Vinculación Estadística de Registros Administrativos (DGEE).
Toribio Sánchez Navarrete, Director de Proyectos de Registros Administrativos Sociodemográficos (DGES).
Armando Islas Delgadillo, Director de Censos Nacionales de Gobierno (DGEGSPJ).
Jorge Alberto Plascencia Martínez, Subdirector de Procesamiento de Información de Censos Nacionales de Gobierno (DGEGSPJ).
Carlos Mauricio García Ramírez, Subdirector de Investigación y Resguardo de Información Gubernamental (DGEGSPJ).
Blanca Rito, Jefa de Departamento de Análisis y Monitoreo de Políticas de Información Gubernamental (DGEGSPJ).
Raquel Terán Ramírez, Directora de Integración de Datos Catastrales y Registrales (DGGMA).
Elizabeth Amézquita Muñoz, Subdirectora de Explotación de Registros Administrativos (DGGMA).
Jorge Martínez Jaramillo, Jefe de Departamento de Atención a Usuarios de Información Geográfica (DGGMA).
Araceli Casimiro Allende, Jefa de Departamento de Diseño Conceptual de Procesos Catastrales y Registrales (DGGMA)
2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL INDICADOR
i) La población objetivo del proceso de producción.
ii) Las agrupaciones sobre las cuales se calculará el indicador (principales dominios de estudio o agrupaciones relacionadas con las variables principales del proceso de producción).
iii) La población de Proveedores de información del proceso de producción.
iv) En su caso, la variable usada para calcular la versión ponderada.
II. Para efectos de esta ficha se entenderá:
a. Dominio de Estudio: Subconjunto de la población para el cual se requiere realizar mediciones o representaciones de los conceptos de forma separada.
b. Información admisible: Aquellos datos que pasan los criterios de validación, incluyendo los casos en donde desde la fase de diseño se determinan como admisibles códigos de no respuesta para alguna variable en particular.
c. Población: El conjunto de unidades pertenecientes a un grupo de personas, empresas, establecimientos, viviendas, o cualquier otro tipo de objetos, acciones o eventos, con base en ciertas características bien definidas, incluyendo límites sobre tiempo y espacio.
d. Proveedor de información: Organización o Institución pública o privada que proporciona datos de un conjunto de unidades (e.g. registros administrativos) a través de un Protocolo de Intercambio.
Ng1 el número estimado de unidades de 𝑔 que debieron ser captadas de los proveedores que no proporcionaron información.
Ng2 el número de unidades de 𝑔 bien identificadas de las cuales no se captó información aun cuando los proveedores proporcionaron información.
Ng3 el número estimado de unidades de 𝑔 de las cuales no se sabe su identidad y no se captó información porque aun cuando los proveedores proporcionaron información faltó la correspondiente a cierto aspecto temporal o espacial (e.g. faltó la información de uno de los doce meses).
Por otro lado, sea 𝑈 el conjunto de todas las unidades observadas en los registros administrativos que están dentro de la población objetivo, es decir, las unidades de la población objetivo de las cuales se captó información.
Cada una de las unidades contenidas en 𝑈 está en uno de los dos subconjuntos siguientes:
𝑈4: El compuesto por aquellas unidades en los registros en donde se obtuvo información, pero al realizar la validación, codificación, clasificación o edición de todas las variables, se decide que la unidad tiene información no admisible en al menos una de las variables del proceso de producción.
𝑈5: El compuesto por aquellas unidades en los registros en donde toda la información es admisible.
Sea Ng1 el número de unidades en 𝑈 que pertenecen a 𝑔 y al subconjunto 𝑈i, i =4, 5.
La tasa de no respuesta a nivel de unidad para el nivel de agregación 𝑔, 𝑇𝑁𝑅𝑈g, se define como:
En algunos casos y por ser relevante en el contexto del proceso de producción, se calculará adicionalmente una versión ponderada de esta tasa en donde 𝑁gi se reemplaza por tXgi, con tXgi siendo el total de la variable 𝑋 que representan las 𝑁gi unidades, es decir:
Un ejemplo en donde es relevante calcular la versión ponderada se presenta en el proceso de producción "Estadística de las Finanzas Municipales", en donde el indicador objetivo es el total de los ingresos; en este caso la variable 𝑋 es el ingreso.
En la presente ficha se hace referencia a las unidades considerando sólo aquellas en este conjunto.
Hay al menos cuatro fuentes de no respuesta a nivel unidad: 1) cuando el proveedor no proporciona información de ninguna unidad; 2) cuando el proveedor proporciona información de algunas unidades pero se sabe que falta información de ciertas unidades bien identificadas; 3) cuando el proveedor proporciona información de algunas unidades, pero se identifica que hay un conjunto de unidades que no fueron reportadas aun cuando no se conoce con certeza su identidad, por ejemplo, porque ese conjunto está determinado por un aspecto temporal o espacial (faltan los registros de un mes o de una localidad); y 4) cuando las unidades presentan información no admisible en al menos una variable.
Para el cálculo de este indicador se asume que es posible estimar el número de unidades contenidas en los casos 1 y 3, por ejemplo, con información de otra fuente de datos alternativa (censo o encuesta) o bien usando datos de ciclos pasados del proceso de producción.
La tasa de no respuesta a nivel de unidad se define como el cociente entre el total estimado de las unidades con no respuesta a nivel unidad y el total estimado de unidades en la población objetivo que se pueden acceder a través de los registros.
I. Se deberán especificar los aspectos siguientes para cada proceso de producción:
i) La población objetivo del proceso de producción.
ii) Las agrupaciones sobre las cuales se calculará el indicador (principales dominios de estudio o agrupaciones relacionadas con las variables principales del proceso de producción).
iii) La población de Proveedores de información del proceso de producción.
iv) En su caso, la variable usada para calcular la versión ponderada.
II. En la Ficha de Metadatos se reportará la tasa y cada uno de los cuatro componentes de ésta. En algunos casos por las características del proceso de producción algunos de los componentes serán igual a cero.
III. El cálculo de este indicador se realiza antes de aplicar métodos de imputación.